June 25, 2017 09:15
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Entrevista a Verónica Azpiroz Cleñan politóloga e integrante de la comunidad mapuche Epu Laufquen de Los Toldos, pcia de Buenos Aires. El municipio de General Viamonte no autorizó la celebración del año nuevo mapuche con las escuelas en educación rural, educación estética y las de experiencia de educación intercultural y bilingue. Al negarles el acceso a un cementerio mapuche ubicado en un área concesionada a una comisión de fomento que administra una superficie lindera a la laguna La Azotea (Ojo de agua); al negar la existencia del cementerio mapuche, impidieron así ejercer el derecho colectivo de pueblos originarios de poder circular por cualquier territorio ancestral. Denuncian la falta de una ley de propiedad comunitaria indígena. Detrás del impedimento de la celebración cultural mapuche, subyace la diferencia filosófica entre la concepción indígena biocéntrica frente a la antropocéntrica del derecho romano. Nuestra Constitución (reformada en el año 2006) se reconoce la diversidad cultural y étnica (Art. 105). Asimismo, se habla de interculturalidad (Art. 107), y de “la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas como parte de la identidad e idiosincrasia provincial; garantizando el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural (Art. 53)”. Read more
Entrevista a Verónica Azpiroz Cleñan politóloga e integrante de la comunidad mapuche Epu Laufquen de Los Toldos, pcia de Buenos Aires. El municipio de General Viamonte no autorizó la celebración del año nuevo mapuche con las escuelas en educación rural, educación estética y las de experiencia de educación intercultural y bilingue. Al negarles el acceso a un cementerio mapuche ubicado en un área concesionada a una comisión de fomento que administra una superficie lindera a la laguna La Azotea (Ojo de agua); al negar la existencia del cementerio mapuche, impidieron así ejercer el derecho colectivo de pueblos originarios de poder circular por cualquier territorio ancestral. Denuncian la falta de una ley de propiedad comunitaria indígena. Detrás del impedimento de la celebración cultural mapuche, subyace la diferencia filosófica entre la concepción indígena biocéntrica frente a la antropocéntrica del derecho romano. Nuestra Constitución (reformada en el año 2006) se reconoce la diversidad cultural y étnica (Art. 105). Asimismo, se habla de interculturalidad (Art. 107), y de “la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas como parte de la identidad e idiosincrasia provincial; garantizando el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural (Art. 53)”.