April 04, 2025 11:50
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Río Gallegos, abril de 2025 – El Juzgado Federal de Río Gallegos dictó una medida cautelar interina ordenando a la Administración de Parques Nacionales (APN) detener cualquier trabajo de apertura de senderos en la zona del Valle del Río Eléctrico y el circuito “Laguna de los Tres”, dentro del Parque Nacional Los Glaciares, al detectar posibles daños ambientales no autorizados. La decisión judicial responde a una acción de amparo ambiental presentada por siete vecinos de El Chaltén, quienes denunciaron que el 12 de marzo de 2025 personal de Parques Nacionales comenzó movimientos de suelo, tala y desmonte de bosque nativo sin evaluación de impacto ambiental ni participación ciudadana, en una zona protegida por la Ley 26.331 (de protección de bosques nativos). El fallo, firmado electrónicamente, reconoce que existen indicios de afectación ambiental grave en un área de alto valor ecológico y turístico. El juez destacó la verosimilitud del derecho invocado por los demandantes y citó el artículo 41 de la Constitución Nacional, que garantiza el derecho a un ambiente sano. La medida cautelar ordena cesar de inmediato toda obra de apertura de senderos no autorizados, aunque aclara que se permiten tareas de mantenimiento, y permanecerá vigente hasta que la APN responda con un informe detallado sobre los hechos denunciados. El juez remarcó que la protección del ambiente es un deber del Estado y una prioridad constitucional, más aún en un sitio como El Chaltén, reconocido mundialmente por su valor natural y ecológico. Read more
Río Gallegos, abril de 2025 – El Juzgado Federal de Río Gallegos dictó una medida cautelar interina ordenando a la Administración de Parques Nacionales (APN) detener cualquier trabajo de apertura de senderos en la zona del Valle del Río Eléctrico y el circuito “Laguna de los Tres”, dentro del Parque Nacional Los Glaciares, al detectar posibles daños ambientales no autorizados. La decisión judicial responde a una acción de amparo ambiental presentada por siete vecinos de El Chaltén, quienes denunciaron que el 12 de marzo de 2025 personal de Parques Nacionales comenzó movimientos de suelo, tala y desmonte de bosque nativo sin evaluación de impacto ambiental ni participación ciudadana, en una zona protegida por la Ley 26.331 (de protección de bosques nativos). El fallo, firmado electrónicamente, reconoce que existen indicios de afectación ambiental grave en un área de alto valor ecológico y turístico. El juez destacó la verosimilitud del derecho invocado por los demandantes y citó el artículo 41 de la Constitución Nacional, que garantiza el derecho a un ambiente sano. La medida cautelar ordena cesar de inmediato toda obra de apertura de senderos no autorizados, aunque aclara que se permiten tareas de mantenimiento, y permanecerá vigente hasta que la APN responda con un informe detallado sobre los hechos denunciados. El juez remarcó que la protección del ambiente es un deber del Estado y una prioridad constitucional, más aún en un sitio como El Chaltén, reconocido mundialmente por su valor natural y ecológico.